que la aquí recurrente solicitó expresamente su aplicación, sin que medie oposición al respecto. Sobre esa base, arguye que la sentencia en crisis se apartó de los términos en los que quedó trabada la litis, en clara vulneración del principio de congruencia.
Finalmente, remarca que la decisión provocó un desequilibrio en la ecuación económica y financiera del contrato, pues el a quo condenó a la recurrente al pago de una suma de dinero que supera el límite de cobertura del seguro, lo que afecta su derecho de propiedad y desfinancia el sistema de riesgos del trabajo.
III-
Estimo que los agravios traídos por la recurrente carecen de la fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48. Ello así pues, de acuerdo con la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija critica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 341:235 , "Romero" y sus citas).
En efecto, la recurrente plantea que, conforme surge de la doctrina de Fallos: 339:781 , "Espósito", el decreto 1694/2009, que derogó el tope previsto en el decreto 1278/2000, no debe ser aplicado al caso ya que la enfermedad de la actora se manifestó antes de su entrada en vigencia.
En igual sentido, la cámara ratificó la aplicación temporal del decreto 1278/2000, pero descartó el tope allí previsto por estimarlo inconstitucional. Fundó su decisión en las conclusiones vertidas en Fallos:
333:1361 , "Ascua", en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del tope a la indemnización tarifada previsto en el artículo 8, inciso a, segundo párrafo, de la ley 9683 con base en que la modalidad indemnizatoria escogida por el legislador para cumplir con la protección del empleado frente a los daños derivados de infortunios laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima; y que ello no acontece si la ley atiende, en principio, a esa pérdida por medio del cómputo de la reducción del salario de la víctima, más luego aplica un importe indemnizatorio máximo que desvirtúa los fines que la norma debía consagrar (Fallos: 333:1361 , Considerando 8").
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:247
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