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Fallos: 344:246 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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profesional que padece la actora, condenó a la demandada al pago de la reparación integral y a La Caja ART SA (ahora, Experta ART SA), tercera citada, a la reparación tarifada prevista por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (fs. 596/605 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

En lo que es motivo de agravio, y ante el pedido de aclaratoria presentado por la tercera citada como obligada al pago, concluyó que el monto de condena que debe afrontar la aseguradora surgirá del cálculo de la prestación dineraria establecida en el artículo 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557, pero sin aplicar el tope máximo que establecía el decreto 1278/2000. En ese sentido, señaló que, si bien ese tope se encontraba vigente a la fecha en que la actora tomó conocimiento de la enfermedad, corresponde declarar su inconstitucionalidad con base en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "Ascua" Fallos: 333:1361 ) (fs. 607).

I-

Contra esa decisión, la tercera citada Experta ART SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 609/623), que fue contestado (fs.

625/632) y denegado (fs. 637), lo que motivó la interposición de la presente queja (fs. 26/30 del cuaderno respectivo).

Se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la cámara no aplicó el derecho vigente y, además, vulneró el principio de congruencia.

Por un lado, sostiene que el tope previsto en el decreto 1278/2000 sobre la prestación del artículo 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557 es aplicable al presente pues se encontraba vigente al manifestarse la enfermedad de la actora. Arguye que en igual sentido se pronunció la Corte en los precedentes de Fallos: 339:781 , "Espósito", y en el caso
CNT 10495/2008/1/RH1, "Marconi, Daniel Adrián c/ Exal Argentina SA
s/ accidente - acción civil", del 10 de octubre de 2017, en cuanto sostuvo que las disposiciones del decreto 1694/2009, derogatorio del decreto 1278/2000, no deben ser aplicadas a contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia. Agrega que en Fallos: 333:1433 , "Lucca de Hoz", esa Corte remarcó que la compensación económica debe determinarse conforme la ley vigente cuando el derecho al pago de una indemnización por un infortunio laboral se concreta, es decir al momento de ocurridos los hechos que dieron motivo al reclamo.

Por otra parte, se agravia porque el tribunal declaró de oficio la inaplicabilidad de la norma sin que las partes lo plantearan. Agrega

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-246

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