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Fallos: 344:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva; que cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada por el ejercicio regular de un derecho u otra eximente de responsabilidad; que, en la especie, se han probado los daños y, al mismo tiempo, se ha acreditado tanto la autoría del evento lesivo como la vinculación causal de este con la totalidad de las consecuencias dañosas, sin que pueda atribuirse a las víctimas haber contribuido en la producción de las consecuencias dañosas.

7") Que, a la luz de las consideraciones que anteceden sobre el alcance de la reparación plena, íntegra o integral, pierde sustento el argumento utilizado por el a quo para reducir en un 85 el rubro valor vida, disminuyendo la indemnización de $ 1.300.000 a $ 200.000, y en un 88, 83 y 83 el daño moral fijado a favor del señor Guillermo Grippo, la señora Claudia Acuña y B. G., respectivamente; esto es, modificando los montos de $ 1.300.000 a $ 150.000, de $ 1.500.000 a $ 250.000 y de $ 1.200.000 a $ 200.000, respectivamente.

8" Que cabe señalar que el a quo para arribar a dicha decisión tras analizar las constancias de la causa, la condena penal y las pruebas obrantes en los expedientes conexos, juzgó que la muerte de la niña M.S.G. y las graves lesiones sufridas por los actores tienen relación causal con la conducta negligente y temeraria del señor Campos y que la falta de uso de elementos de seguridad no tuvo incidencia causal en los daños.

En particular, el a quo ponderó que la prueba pericial médica realizada en la causa conexa concluyó que la colocación de cinturones de seguridad muy difícilmente hubiera evitado las importantes lesiones que sufrieron las partes y el deceso de la niña. Agregó que ese informe pericial dictaminó que "si bien el uso de la butaca para niños pequeños podrían naturalmente disminuir los efectos y consecuencias de una colisión con otro automotor, la gravedad de la embestida fue de tanta importancia que la eventualidad de sostener o no en brazos por parte de la madre a su hija es irrelevante dadas las secuelas resultantes" (fs. 67).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2297

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