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Fallos: 344:2295 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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49) Que, si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como sucede en el presente caso, la determinación de los daños en concepto de valor vida y daño moral realizada por el a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa en el caso, los principios que guían la responsabilidad civil y la reparación integral del daño (Fallos: 308:1160 , "Santa Coloma"; 340:1038 , "Ontiveros", entre otros).

5 Que, de forma preliminar, cabe resaltar que esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la naturaleza y alcance del derecho a obtener la reparación plena e integral de los daños injustamente sufridos, al señalar que el "principio general" que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual se "prohíbe a los "hombres" perjudicar los derechos de un tercero", se encuentra "entrafablemente vinculado a la idea de reparación" (conf. Fallos: 308:1118 ; 327:3753 ; 335:2333 y 340:1038 , voto del juez Lorenzetti).

Asimismo, este Tribunal ha señalado que tanto el derecho a una reparación plena cuyo reconocimiento pretenden los accionantes, como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral, y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. artículos 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4", 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335:2333 ).

Con relación a este último principio, resulta pertinente recordar, además, que de diversos y trascendentes precedentes de esta Corte se puede extraer una sólida doctrina con arreglo a la cual el principio de la reparación plena, en virtud de las diversas funciones que desempeña actualmente el sistema de la responsabilidad civil, esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser lesionados (v.gr. patrimonial, extrapatri

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2295 
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