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Fallos: 344:2206 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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se ha celebrado el tratado de doble imposición y utilizando los beneficios que este ofrece -Chile- (fs. 23 y 373).

3) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones apeladas e impuso las costas a la actora (conf. fs. 1355/1375 vta.). A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al fondo de la cuestión, aunque la revocó en lo atinente a las costas, que las impuso en el orden causado en ambas instancias en atención a lo novedoso y complejo de la cuestión planteada (fs. 1545/1555).

Para así resolver, consideró que la operatoria de Molinos Argentina había importado un abuso del CDI ya que si los dividendos obtenidos por las empresas constituidas en terceros países que no eran parte de ese tratado hubieran sido remitidos a la sociedad argentina, hubieran quedado alcanzados por nuestro país en virtud del "principio de renta mundial" establecido en el artículo 146, inc. b, de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificatorias). En tales condiciones, sostuvo que existía una falta de vinculación económica real entre la sociedad chilena, las sociedades uruguayas y la sociedad peruana, pues las rentas no permanecían en el patrimonio de la sociedad holding ni eran destinadas al cumplimiento de su objeto social, sino que se giraban a su accionista mayoritario en Argentina; de este modo, concluyó que correspondía aplicar las cláusulas anti-abuso de la legislación argentina para descartar la aplicación de la norma internacional (cfr. fs. 1548 y 1553).

Asimismo, desestimó los agravios de la empresa actora en lo concerniente a la alegada falta de consideración de los elementos valorados enla sentencia dictada en sede penal por parte del Tribunal Fiscal pto. 5.4. del memorial de agravios, fs. 1420 vta. y 1422 vta.).

Con relación al sobreseimiento dictado en sede penal, en los términos de la ley 24.769, sostuvo que no tenía implicancia en la decisión referente al reclamo patrimonial, por diferir sustancialmente el objeto de ambos pronunciamientos. Explicó que la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014 por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín en la causa "Molinos Río de la Plata s/ inf. art. 2° ley 24.769", expte. n" 397/11, se había limitado a examinar si la conducta desplegada por la contribuyente y sus accionistas encuadraba en la figura del delito de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2206 
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