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Fallos: 344:2209 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue alas normas federales involucradas (confr. Fallos: 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).

Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta (doctrina de Fallos: 323:1625 ; 330:2206 , entre otros), salvo lo atinente a los efectos de la cosa juzgada penal a la luz del artículo 20 de la ley 24.769 y lo referido a la omisión de la cámara de expedirse sobre la pretensión subsidiaria referida a los intereses, agravios autónomos que serán resueltos al final de este pronunciamiento.

6" Que en este caso la contribuyente ha invocado, con relación al impuesto a las ganancias, el beneficio tributario que surge del artículo 11 del CDI, aprobado por la ley 23.228, cuyo texto disponía que "los dividendos y participaciones en las utilidades, de las empresas, incluidos los retornos o excedentes de las cooperativas, sólo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye".

La cuestión federal, entonces, consiste en interpretar esta norma federal para determinar si:

i) tal como sostiene Molinos Argentina, esta cláusula del Tratado impedía al Estado a rgentino gravar con impuesto a las ganancias los dividendos originados en las acciones de las tres sociedades uruguayas y la peruana controladas por Molinos Chile; Osi, ii) tal como sostiene la AFIP Molinos Argentina no se encontraba amparada por esta cláusula, y abusó de sus términos en contra del Tratado y del principio de la realidad económica previsto en el artículo 2" de la ley 11.683, al constituir una "sociedad conducto" amparada por los beneficios tributarios de la ley chilena 19.840 sancionada en 2002 de promoción de sociedades plataforma de inversiones.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2209

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