proceso, sino que se ha limitado a tratar de desvirtuar la actitud de la menor víctima, omitiendo la evaluación de constancias relevantes con arreglo a los criterios de aplicación en la investigación de hechos de estas características.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
APRECIACION DE LA PRUEBA
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto, por lo cual la mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
APRECIACION DE LA PRUEBA
El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria; es, como mínimo, una duda basada en razón.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
El defecto de arbitrariedad de la sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso -fallo que absolvió al imputado en orden al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor- adquiere especial significación teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará y conforme la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y de la Corte Suprema "Góngora", Fallos: 336:392 ).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:356
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