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Fallos: 343:355 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en los términos que le permitió su edad y desarrollo- información precisa, relevante y sustancial acerca del lugar en que ocurrieron los abusos denunciados, cómo se desarrollaron, los concretos actos en que consistieron y las palabras que intercambió con el imputado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que absolvió al imputado en orden al delito de abuso seXual agravado en perjuicios de una niña es arbitraria, en tanto los jueces que formaron mayoría sostuvieron que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona, e invocaron al efecto el informe del médico propuesto por el acusado, en cuanto sostuvo que no existe interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual, pues ello constituye un mero estereotipo basado en el género y la edad, que además resulta contrario a la pauta internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual según la cual las pruebas relativas a los antecedentes de la víctima en ese aspecto son en principio inadmisibles.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para absolver al imputado en orden al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña sostuvo que su testimonio no resultaba creíble más allá de toda duda razonable, pues de lo actuado no existe alguna razón que permita sostener que aquella repentinamente tuvo la idea de inventar los abusos, mediante un relato que luego mantuvo en el tiempo y que a lo largo del trámite se ha acreditado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que absolvió al imputado en orden al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor es arbitraria toda vez que no expone fundadamente una duda razonable acerca de la intervención y responsabilidad de aquél en los hechos objeto del

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-355

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