se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, y previa vista al Ministerio Público Fiscal en los términos de la ley 27.148, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Desestimar la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el actor, J. M. B., representado por el Dr. Marcelo G. Calabrese, Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:353
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