dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "U.N.LR.E.C. c/ Ramos E. Iglesias E. y ot. s/ expropiación".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORrAcio ROSATTI
según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que la ley 11.497 de la Provincia de Buenos Aires declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto "Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista". En ese marco, fracasado el avenimiento administrativo entre las partes, en di
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1157
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