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Fallos: 343:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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les de derechos humanos en materia de no discriminación y protección integral de la familia (confr. doctrina de Fallos: 307:398 ; 314:1849 ; 319:2676 ; 329:5266 , entre muchos más).

5) Que es pertinente señalar que la disposición legal en cuestión integra, junto a otros dos artículos, el capítulo (IID de la LCT denominado "De la prohibición del despido por causa de matrimonio", inapropiadamente inserto —por lo que se verá a continuación - en el título (VID referido al "Trabajo de Mujeres". El primero de los artículos del capítulo determina: "Nulidad. Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio" (art. 180). El segundo artículo establece: "Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados" (art. 181). Finalmente, el tercer artículo prevé:

"Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245" (art. 182).

Como puede observarse, ninguna de las tres normas transcriptas se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran. Es más, el art. 180, que inicia el capítulo, enfatiza la nulidad de los negocios jurídicos y de las reglamentaciones internas de una empresa "que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio" (énfasis agregado), expresión ciertamente comprensiva tanto de los trabajadores como de las trabajadoras.

6) Que los jueces de la causa, sobre la base de la doctrina plenaria del fuero, admitieron que tanto los empleados varones como las empleadas mujeres tienen derecho a la indemnización del art. 182 de la LCT -más arriba transcripto- en caso de despido por causa de matrimonio, pero sostuvieron que la presunción contenida en el art. 181 —también antes reproducido- solo se aplica a los supuestos de traba

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1054

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