Respecto ala libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que tiene en un régimen republicano y ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (Fallos: 248:291 ; 331:1530 y 332:2559 ). Sin embargo, también manifestó que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos: 308:789 ; 321:667 y 3170, y 332:2559 ).
10) Que entre otras defensas, los demandados invocan que se encuentran exentos de responder por haber cumplido con uno de los recaudos exigidos por la doctrina del precedente "Campillay" (conf.
Fallos: 308:789 ), dado que en la nota publicada está plenamente identificada la fuente, que no es más que el periodista que la firmó.
11) Que en la causa ha quedado demostrado que el artículo cuestionado fue escrito y firmado por el periodista Juan José Reyes. Este Último, aun cuando no tenía una relación de dependencia formalizada con la empresa propietaria del diario "La Arena", era su columnista en materia económica y, como tal, colaboraba de manera habitual con el diario. A ello cabe añadir que, según manifestó el medio de prensa al contestar la demanda, el citado reportero vino a paliar un serio déficit de cobertura periodística que tenía en dicha área (conf. fs. 211).
12) Que en ese contexto, resultan razonables los argumentos dados por el superior tribunal respecto de la imposibilidad de considerar al periodista firmante del artículo como la "fuente identificable" de la información que contenía la nota, de modo de eximir de responsabilidadal diario.
En efecto, no se trata de un tercero ajeno al medio gráfico —como podría considerarse a quien firma una carta de lectores (causa "Dahlgren", Fallos: 333:2079 ) — sino de un periodista que colabora asiduamente con el periódico y que, por dicha situación, para el público lector se encuentra plenamente identificado con aquel.
13) Que por otra parte, considerar factible que un periodista firmante pueda ser considerado la fuente identificable que requiere la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2172
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