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Fallos: 342:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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los cargos equivalentes de la justicia federal, y en segundo término, una exhortación a los poderes ejecutivo y legislativo locales para que, respecto del 50 restante, instrumentaran los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos en un plazo de 60 días a partir de que quedara firme la sentencia para cumplir con la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal o Un aumento progresivo del 12,5 semestral a partir del vencimiento de los primeros 30 días hasta llegar a dicha equiparación, en caso de incumplimiento de dicha manda-, para finalmente ordenar que se aplique a los amparistas cada mejora salarial que otorgue la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es decir, los agravios no se centran en negar la transgresión a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones que perciben los coactores, sino únicamente en el mecanismo establecido por el a quo para restablecer su vigencia.

Sentado ello, cabe señalar que el art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco dispone que "()os magistrados y los representantes del ministerio público, conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física o psíquica. Deberán resolver las causas dentro de los plazos que las leyes procesales establezcan y será causal de remoción, la morosidad o la omisión.

"Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad.

"Se establecerá por ley la carrera judicial para magistrados, funcionarios y representantes del ministerio público, como así la capacitación permanente y la obligación inexcusable de brindar sus conocimientos y aportes de experiencia en beneficio de otros miembros de la magistratura y de los empleados judiciales.

"La ley creará un sistema integrado y público de estadísticas judiciales para el control ciudadano de la administración de justicia.

"Gozarán de las mismas inmunidades de los legisladores. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1960

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