Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

fija especial denominada "ex-combatiente Islas Malvinas", instituida por Acordada N" 32/99.

Que siguiendo el criterio establecido en la Acordada N" 39/09, corresponde incrementar la referida asignación y fijarla en la suma de pesos quince mil cuatrocientos noventa y seis ($15.496,00).

Por ello, ACORDARON:

19) Establecer en la suma fija mensual de pesos quince mil cuatrocientos noventa y seis ($15.496,00) la asignación especial denominada "ex-combatiente Islas Malvinas", a partir del día 1° de abril de 2019.

29) Establecer que se afecten las partidas presupuestarias para la liquidación y pago del incremento señalado.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se registre en el libro correspondiente por ante mí que doy fe.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO DANIEL ROSATTI.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (CUMA) EQUIVALE A
LA SUMA DE $ 2.075 A PARTIR DEL 01/03/2019.

No 8-

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que con motivo del dictado de la acordada n" 1/2019, mediante la cual se dispuso un aumento salarial del diez por ciento (10) a partir del 01 de marzo de 2019, remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos