Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:852 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

341 prema de Justicia de la Nación y que responden a su gestión basada en los principios de la responsabilidad fiscal; los que fueron ampliados —de conformidad a lo dispuesto en el punto resolutivo 3°de cada una de ellas- mediante Acordadas nro. 24/11, 4/13 y 6/13.

II. Que la existencia de un Fondo Anticíclico constituye una herramienta financiera de sanas administraciones que permiten equilibrar los recursos en el tiempo y atenuar los impactos en los ciclos económicos, lo cual fue señalado por este Tribunal al dictar la Acordada 34/08.

III. Que siguiendo el criterio de planificación financiera establecido por la Secretaría General de Administración resulta conveniente reforzar el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que el mismo garantiza financieramente todas las actividades del Tribunal, incluyendo gastos en personal, gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura y equipamiento.

IV. Que el Alto Tribunal cuenta con los recursos financieros propios suficientes para destinarlos a tal fin.

Por ello,

ACORDARON:
Establecer el FONDO ANTICÍCLICO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, compuesto por recursos propios del Alto Tribunal provenientes de los saldos de libre disponibilidad y de los fondos específicos mencionados en el primer considerando, más los rendimientos de la colocación del fondo que se realice en entidades bancarias oficiales.

Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la página Web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.


HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO
DANIEL ROSATTI - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos