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Fallos: 341:849 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA MAGISTRADOS,

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA

NACIONAL. INCORPORAR ART. 33 BIS.
N" 19/2018En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
D Que de conformidad a lo dispuesto en la acordada 28/2009, las sustituciones por licencia del titular procederán sólo en los casos de ausencia o licencia del magistrado, debidamente autorizada por autoridad competente, quedando incluidas las ausencias de jurisdicción -previamente autorizadas- que reconozcan como causa motivos estrictamente funcionales y cuyo período sea igualo mayor a una semana.

ID Que el criterio apuntado, aplicado a los magistrados a cargo de juzgados federales con competencia en materia penal que son únicos en la jurisdicción, provoca que esos jueces no puedan ausentarse ningún fin de semana del año, ni otros días inhábiles, por encontrarse permanentemente de guardia.

Esa circunstancia los obliga a recurrir al goce de licencias ordinarias o extraordinarias, incluso en días inhábiles, a fin de morigerar las consecuencias que, en los que al descanso se refiere, implica la prestación del servicio de justicia de manera continua durante todo el año; circunstancia que, además, genera una notable desigualdad respecto de los restantes magistrados del Poder Judicial.

ID Que atendiendo a esa especial circunstancia corresponde adecuar el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada n° 34/77 modificada por acordadas n" 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16, 20/16 y 27/17) para atender a esa particular situación, con la advertencia que las cámaras, previo a autorizar las licencias, deberán ponderar la oportunidad de la concesión, la falta de afectación del servicio de justicia y la posibilidad de designación de un subrogante.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-849

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