Por ello,
ACORADARON:
Incorporar como artículo 33 bis del citado reglamento, el siguiente "Licencia en días inhábiles: Los magistrados titulares de juzgados federales de primera instancia con competencia penal, en aquellas localidades en las que sólo existe un juzgado federal con esa competencia, tienen derecho a una licencia con percepción de haberes, por razones particulares que, debidamente fundadas resulten atendibles a criterio de la autoridad concedente, de hasta veinte (20) días por año calendario, la que deberá gozarse en días inhábiles. El beneficio referido no podrá exceder de tres (3) días por mes, ni coincidir en forma complementaria con otras licencias ordinarias y extraordinarias.
El otorgamiento de esta licencia estará condicionado a la efectiva designación de un subrogante".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. RICARDO LUIS LORENZE
TTI - ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTYZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
MEDIDA DE FUERZADE LA CONFEDERACIÓN GENERAL
DEL TRABAJO. DECLARAR INHABIL EL DÍA 25 DE JUNIO
DEL CORRIENTE ANO PARA TODOS LOS TRIBUNALES
NACIONALES Y FEDERALES DEL PAIS
N" 20/2018En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1. Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicita que se declare inhábil para todo el Poder Judicial de la Nación
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:850
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