DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA
UMA)
N 27-
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.
Vista la ley 27.423 y las consideraciones formuladas por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal relativas a la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y Considerando:
1) Que la ley 27.423 en su Título III -Regulación de honorarios a los profesionales-, Capítulo 1, referido a "Honorarios mínimos arancelarios" instituye como mecanismo para la regulación la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) la que resulta equivalente "al tres por ciento 3)-de laremuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia".
ID Que por su parte, el artículo 19 de dicha ley dispone que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.".
II) Que, en lo que respecta a la intervención que debe tomar este Tribunal en los términos de la normativa citada y vistas las manifestaciones vertidas en la presentación en examen, alos efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), corresponde tener en consideración el- sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.
IV) Que, en consecuencia, corresponde modificar la acordada 13/2018, conforme lo que aquí se resuelve.
V) Que con el fin de cumplir con la difusión contemplada en la norma corresponde disponer la publicación de la presente acordada en la página institucional del Tribunal; ello por constituir un mecanismo idóneo para asegurar la más amplia difusión y consulta, tanto por parte de los tribunales como de todos los involucrados en el sistema.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2042
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