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Fallos: 341:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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VIIL- Que por tener en cuenta lo informado respecto de la situación edilicia, en el sentido de que aún quedan pendientes tareas de adecuación en el edificio donde tendrá sede el juzgado y la circunstancia de que aún no fueron subsanadas las observaciones formuladas a la ley (conf. resolución n° 2773/11), corresponde disponer la habilitación del referido tribunal con excepción de las dos secretarías con competencia en materia penal.

IX.- Que por resolución n" 2416/18 fueron creados los cargos para el referido juzgado, excepto los previstos para las secretarías mencionadas precedentemente.

Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal-conforme con los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n" 1937/15 y en el considerando 30" del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro" del 4 de noviembre de 2015, Acordaron:

19.- Disponer la habilitación parcial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, esto es, con excepción de las secretarías con competencia en materia penal previstas en la ley 26.528.

20.- Poner la presente acordada en conocimiento de las señoras Procuradora y Defensora General de la Nación.

39.- Declarar feriado judicial para el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno por el término de 7 (siete) días hábiles.

49.- Insistir con lo solicitado mediante resolución n" 2773/11 luego reiterado por providencia de fecha 7 de agosto de 2015-, en el sentido de requerir al Poder Ejecutivo Nacional -por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- la remisión al Poder Legislativo Nacional de un proyecto de ley por el cual se subsanen las observaciones oportunamente formuladas a la ley 26.528. Al efecto ofíciese al mencionado Ministerio con copia de la resolución citada.

5.- Requerir del Consejo de la Magistratura que informe periódicamente sobre el grado de avance en las obras pendientes de ejecución en el inmueble donde tiene sede el juzgado que se habilita parcialmente por la presente.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2037

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