Finalmente, con relación a otros agravios que trae la recurrente, habiéndose determinado el rechazo del impedimento de permanencia previsto en el artículo 29, inciso a, de la ley 25.871, no corresponde examinar el alcance de la dispensa por unidad familiar en el marco del artículo 29 in fine. Sin perjuicio de ello, lo expresado sobre el derecho a la unidad familiar y las correspondientes obligaciones estatales resulta, en gran medida, de aplicación a ese supuesto.
VII-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de abril de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Zhang, Peili c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición 819/2009 de la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó otorgar a la señora Peili Zhang, de nacionalidad china, la residencia permanente en el país de conformidad con lo dispuesto en el art. 22, inc. b, del anexo 1, del decreto 616/2010, reglamentario de la ley 25.871. Aclaró que, no obstante lo expresado, "en caso de acreditarse fehacientemente en sede administrativa o en un nuevo proceso judicial, el acaecimiento de los presupuestos fácticos alegados por la Administración, esto es, la presentación de documentación apócrifa a los efectos de ingresar a la República Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia aquí otorgada, conforme lo habilita las disposiciones de los arts. 29, inc. a) y 62, inc. a) de la ley 25.871".
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1477
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