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Fallos: 340:779 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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79) En nuestro país la ley 20.091 dispone que la actividad aseguradora está sometida al régimen de la propia ley y al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (artículos 1, 64 y 67). La ley también establece que los aseguradores no pueden operar en ninguna rama de seguro sin expresa autorización (artículo 23); que los planes de seguro y sus elementos técnicos y contractuales deberán ser aprobados por la autoridad de control (artículo 23); que el texto de la propuesta de seguro y el de la póliza, las primas y sus fundamentos técnicos y las bases para el cálculo de las reservas técnicas cuando no existan normas generales también deben ser aprobados (artículo 24); que la Superintendencia debe cuidar que las condiciones contractuales sean equitativas (artículo 25) y las primas suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económica financiera, mientras que se deben impedir las primas insuficientes, abusivas o abusivamente discriminatorias (artículo 26); entre otras condiciones.

8 En autos, la póliza contratada por el demandado documenta que la aseguradora se obligó a responder solo en los términos de la cobertura obligatoria establecida por el artículo 68 de la ley 24.449 (antes, artículo 67 del Reglamento General de Tránsito, decreto 2254/92), reglamentada por resolución SSN 21.999 de 1992 (véase condición particular n° 42 de la póliza, que obra a fs. 41 vta.). En esta última norma se fijó el límite máximo de responsabilidad para el seguro obligatorio artículo 1, inc. a de la resolución citada). Es de destacar que en el considerando de esta resolución se reiteró que en materia aseguradora es la autoridad regulatoria quien fija las condiciones del seguro obligatorio para el tránsito automotor y se precisó que para fijar esas condiciones se había tenido en cuenta tanto "la finalidad de protección de las víctimas de los accidentes de tránsito [...] como el costo de la cobertura". Esto último con el objetivo de "permitir un fácil acceso de la comunidad" a la contratación del seguro en cuestión. Sobre esa base, la Superintendencia señaló que para armonizar ambos intereses era "conveniente establecer claramente daños y montos mínimos de contratación obligatoria".

9 El seguro obligatorio del automotor tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran alcanzados por el plexo normativo en cuestión. En este sentido, la regulación de la actividad aseguradora debe tender a salvaguardar fines que benefician a todos

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-779

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