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Fallos: 340:776 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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al demandado, sin tener en cuenta, como lo había hecho la sentencia de primera instancia, el alcance y el límite de la respectiva póliza contratada por el demandado ($ 30.000 por muerte o incapacidad total y permanente según resolución 21.999 de 1992 de la Superintendencia de Seguros de la Nación; en adelante la Superintendencia o SSN).

El tribunal a quo decidió del modo descripto sobre la base de que consideró que el límite de cobertura previsto en la póliza contratada entre el demandado Marcelino Giménez y la aseguradora era inoponible a la víctima. Ello es así, según sostuvo el tribunal, por el carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil (artículo 68 de la ley 24.449), su finalidad y su función social y solidaria en resguardo de la víctima para reparar de modo rápido e integral el daño injustamente padecido. Destacó que los contratos no pueden perjudicar ni oponerse a quienes no sean sus partes o sucesores universales. Afirmó también que el Estado y la seguridad jurídica no pueden permanecer indiferentes ante el derecho insatisfecho del damnificado amparado por la ley imperativa. Agregó que el límite de cobertura desnaturaliza la función del contrato de seguro como relación de consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes 24.240 y 26.361) y desvanece la garantía de una efectiva percepción de la indemnización.

La cámara concluyó que lo decidido no obstaba al derecho de la aseguradora a repetir lo pagado a la víctima en todo lo que superara el monto fijado como límite de cobertura en la póliza contratada (fs. 442/453).

2) Contra la decisión de la cámara, Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 418/435 que, contestado por la actora a fs. 438/440 vta., se concedió sin limitación habida cuenta de que el tribunal a quo consideró, por un lado, que era atribución de esta Corte Suprema expedirse acerca de la arbitrariedad invocada y, por el otro, que existía gravedad institucional en tanto la decisión de la causa excedía el interés individual de las partes Wer fs.

446/447).

3) En su recurso extraordinario la aseguradora sostiene que la cámara, al omitir aplicar el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro consensuado con el demandado en cumplimiento de una obligación legal, incurrió en arbitrariedad. Afirma que la obligación del asegurador de responder no surge del daño causado sino del contrato

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-776

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