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Fallos: 340:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Procedimiento de anulación de un ingreso Este procedimiento debe ser registrado y ejecutado por la misma dependencia que ha procedido al ingreso erróneo a través de la opción respectiva que provee el sistema, donde quedarán además registrados todos los pasos del accionar del operador.

C. Ingreso de demandas de AFIP en forma masiva:

Esta tramitación tiene la particularidad que utiliza un medio externo como origen de datos de las demandas masivas, evitando el ingreso manual y buscando la agilidad de su inicio.

Cuando un lote no completa su proceso, situación que se verifica ante el fallo de ejecución, se lo deberá examinar, identificando las demandas que no tuvieron número de expediente y juzgado.

En este caso se deberá adecuar el sorteo señalando las que resultaron asignadas y así sortear solo aquellas que no han completado el proceso.

Si el error se repite, se deberá contactar al área técnica a fin de que tome intervención y solucione el inconveniente.

En ningún caso se podrá modificar o alterar el contenido de la planilla remitida por el agente fiscal.

D. Acceso a Instructivos y cursos del Sistema de Gestión Judicial Se ha dispuesto un portal en Intranet para consultar diversos tópicos relacionados con el sistema LEXI0O0 mediante el portal http://pace.pin.gov.ar/, denominado PACE (Portal de Ayuda, Cursos y Evaluaciones) en el cual puede encontrarse gran cantidad de información sobre el tema, que mantiene la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

Se recomienda a todos los usuarios su lectura.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2037

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Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1067 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

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