18) Que a tal fin, esta Corte Suprema ha destacado en reiteradas oportunidades el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en estos pleitos, la obligación que tienen de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, así como el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro alguno (conf. art. 7° del CH 1980 y Fallos: 334:1287 y 1445; 335:1559 y 336:97 ).
19) Que con el mismo objetivo, resulta conveniente precisar la importancia que las comunicaciones judiciales directas y la intervención de los jueces del enlace adquieren en la etapa de ejecución de la orden de retorno, en tanto permiten la coordinación de todos los magistrados llamados a intervenir en el asunto para la adopción de medidas urgentes y/o provisionales de protección, y la provisión de información acerca de cuestiones de custodia o visita, o de posibles medidas destinadas a abordar acusaciones de violencia doméstica o abuso (conf.
documento sobre Comunicaciones judiciales directas, en el contexto de la Red Internacional de Jueces de La Haya, www.hcch.net/ es/ publicationsandstudies/details4/? pid=6024€dtid=3).
20) Que en tales condiciones, corresponde exhortar al juez de grado a adoptar y a cumplir, de manera urgente y dentro de los próximos 3 meses, las medidas que se detallan -sin perjuicio de otras que estime pertinentes-:
i) Tome contacto con la Autoridad Central del Estado Argentino Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, para que:
preste la colaboración y el asesoramiento técnico, económico y legal que las actuales circunstancias requieran; gestione con las autoridades centrales del país requirente o los organismos de protección de la niñez pertinentes los trámites o medidas necesarias -incluso provisionales- para garantizar a las menores, y a su madre, un retorno seguro.
ii) Requiera la colaboración de la jueza de enlace integrante de la Red Internacional de Jueces de La Haya, en forma directa o por intermedio de la citada Autoridad Central, para que intervenga en el
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1554
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos