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Fallos: 339:1469 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 49).

79) Que, desde tal perspectiva, corresponde señalar en primer lugar, que el recurso extraordinario interpuesto no satisface el recaudo de fundamentación exigido por tradicionales precedentes del Tribunal e incorporado al reglamento aprobado por acordada 4/2007 (artículo 3", incisos b, d y e), con marcada evidencia en lo que se refiere al segundo motivo de agravio, puesto que carece de un relato apropiado y suficiente de los antecedentes más relevantes de la causa —sino su parcial mención— que estén relacionados con las cuestiones que se invocan como de índole federal, y de una crítica circunstanciada de los argumentos en que se apoya el tribunal a quo para sostener las conclusiones que motivan sus agravios. Esta deficiencia conspira, ciertamente, contra la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso que, con singular precisión, exige la doctrina del Tribunal para intervenir por medio de la vía intentada en este tipo de proceso.

8) Que análogo defecto padece el escrito de interposición de la queja, puesto que el apelante no se hace cargo de refutar, en forma concreta y razonada, los fundamentos que dan sustento a la resolución denegatoria, limitándose a reeditar los antecedentes del caso y los planteos introducidos en el recurso extraordinario, con prescindencia de las razones formales señaladas por el superior tribunal para cancelar esta instancia de revisión federal, pues la lectura de los diecisiete (17) renglones que ocupa el cometido sustancial de este remedio a fs. 63 vta./64, dan clara cuenta que incumple con su finalidad principal.

9 Que más allá de los defectos formales señalados y dado que el examen sobre el cumplimiento de recaudos de esa especie debe atenuarse en esta clase de juicios [conf. CSJ 1593/2008 (44-C)/CS1 "Castría, José Néstor —Agente Fiscal de San José de Feliciano— s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia"; CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa 69.115/10"; y CSJ 142/2015/RH1 "Fiscal de Estado Guillermo H. de Sanctis y otro c/ titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Minería de la 5ta. Nom.

de San Juan s/ denuncia", sentencias del 27 de mayo de 2009, 27 de agosto de 2013 y 9 de agosto de 2016, respectivamente], corresponde adelantar que los planteos del recurrente no promueven el examen

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1469

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