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Fallos: 339:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cuarenta por ciento (540); los que consumen hasta 1.000 KWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento 500) (fs. 6 vta.). Además, afirmó que los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600) y el setecientos cincuenta por ciento (750) (fs. 7).

A los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional ni por el ENRE, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores.

V-

En vista de las circunstancias anteriormente descriptas, entiendo que la resolución recurrida es ajustada a derecho en cuanto entendió que se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones porque fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública.

Cabe aclarar que, no obstante el carácter cautelar del pronunciamiento, en el presente caso procede efectuar un análisis exhaustivo sobre la configuración de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora atento a que se encuentra en juego el interés general de la sociedad -cuya defensa incumbe a este Ministerio Público Fiscal por mandato constitucional (art. 120, Constitución Nacional)vinculado a la continuidad y a la accesibilidad al servicio de energía eléctrica.

Con relación a la verosimilitud del derecho invocada, es pertinente destacar que el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos.

En alusión a esa norma constitucional, la Corte Suprema expuso recientemente que "en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (...) [Els imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio" "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", FLP 8399/2016/CS1, sentencia del 18 de agosto de 2016, considerando 18", voto de los jueces Loren

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1231

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