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Fallos: 339:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PARTIDOS POLITICOS
Los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre estos y el partido en su relación con el cuerpo electoral, y dentro de la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes.

PARTIDOS POLITICOS
La condición en la cual el partido político pretende incorporarse al frente activo demandante "como asociación" y, desde esta calificación, sumarse como representante del colectivo de usuarios de energía eléctrica, importa exorbitar las facultades del partido a competencias que la Constitución Nacional pone en cabeza de otra clase de personas jurídicas que tienen por objeto la defensa de los usuarios y consumidores y de olvidar que los partidos políticos existen por y para el régimen representativo, y en ese alto propósito no deben distraer esfuerzos ni recursos en la continua misión que les asiste para profundizar los derechos políticos de los ciudadanos y la calidad institucional dentro de una sociedad democrática.

LEGITIMACION PROCESAL
Los diputados presentantes, el Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.

LEGITIMACION PROCESAL
Si el alcance y delimitación de la subcategoría de representación colectiva invocada por un club social y deportivo no son claros corresponde reenviar las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que verifique si dicha entidad representa alguna categoría determinada de clubes, teniendo presente que, respecto de los clubes de barrio y de pueblo

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1225

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