Con relación al fondo de la cuestión planteada, corresponde destacar las circunstancias relevantes del presente caso.
El 25 y 27 de enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó las resoluciones 6/2016 y 7/2016 respectivamente, por las que dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica que deben afrontar los usuarios para acceder a ese servicio básico. Esos incrementos comenzarían a regir a partir del 1 de febrero del presente año.
En primer lugar, la resolución 6/2016 incrementó los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, incluyó diversas regulaciones que impactan en el acceso de los usuarios y consumidores al servicio eléctrico. En este sentido, estableció el Plan Estímulo, a través del cual fijó precios bonificados para los usuarios residenciales que registren ahorro en el consumo de energía (arts. 5 y 6), y creó la Tarifa Social, que implica una bonificación del cien por ciento (100) del precio de la electricidad hasta un consumo mensual de ciento cincuenta kilovatios hora (150 KWh/mes) y precios bonificados para los consumos excedentes (art. 7).
En segundo lugar, la resolución 7/2016 encomendó al ENRE efectuar un ajuste del valor agregado de distribución (VAD) en los cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA (art. 1) y llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (art. 5).
En tercer lugar, la resolución 1/2016 dictada por el ENRE determinó los valores de los nuevos cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA.
Asimismo, estas medidas dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica (cf. considerandos resoluciones 6/2016 y 7/2016). De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores.
La implementación de esa nueva política -en oportunidad de fijar el precio estacional de la potencia y energía en el mercado mayorista y el de la distribución- trajo aparejado un aumento extraordinario de la tarifa final que deberían abonar los usuarios y consumidores. En su demanda, la parte actora sostuvo que los hogares que consumen hasta 300 KWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1230
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