Considerando:
1") Que la actora dedujo la demanda que dio inicio a estas actuaciones con el objeto de que se condene al Estado Nacional a reparar los perjuicios que aduce en concepto de daño emergente y lucro cesante fs. 164/192).
Según su relato Consultora Megator S.A. -radicada en la Provincia de San Luis- "...se dedica principalmente...a la importación de equipos de diagnóstico médico, su instalación y puesta en funcionamiento, administración, y explotación comercial de Centros Médicos de Diagnósticos por Imágenes de Alta Complejidad", además de poseer centros médicos propios o en forma asociada con terceros y de brindar servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo fs. 165/165 vta. y 166). A raíz de ello desde el inicio de sus actividades ha importado diversos bienes -resonadores magnéticos y tomógrafos computados- y, si bien destaca que con anterioridad nunca había importado equipos marca Siemens, "...de ninguna manera la empresa era improvisada en materia de comercio internacional y sobre todo en materia de importaciones" (fs. 167).
En lo que atañe al caso relata que el "Tomógrafo Siemens Somaton Plus Spiral CT Scanner - System Serial Number: 07812" —que adquirió en Estados Unidos— arribó al país y fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2002. Señala que "...casi inmediatamente a la llegada del bien al país...", el 7 de junio de 2002, inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería y que dicho organismo —con una demora inexplicable- recién expidió dicha certificación el 25 de octubre de 2002, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados en el hecho de no retirar la mercadería en el plazo legal establecido a tal fin, más las sumas que debían ser abonadas a Exolgan S.A. —empresa que operaba el depósito aduanero- y a la compañía propietaria del contenedor en el que permanecía el tomógrafo. Aduce que una vez cancelado el importe del almacenaje y el alquiler del contenedor, el 13 de enero de 2003, depositó el importe de los derechos aduaneros y de las multas correspondientes y que el 16 de enero de 2003 solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1478
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