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Fallos: 338:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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derechos de defensa y de propiedad (er fs. 93/93 vta. de las actuaciones mencionadas que han sido remitidas a pedido de este Tribunal).

Indica, que al tomar conocimiento de que el tomógrafo fue cedido por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y que este organismo, a su vez, lo había entregado al Hospital del Niño de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, solicitó una nueva medida cautelar —que fue admitida por el juez de la causa- consistente en que el mencionado hospital se abstuviera de manipular el tomógrafo y de disponer su instalación. Asimismo peticionó que se librara un mandamiento de constatación, diligencia que fue cumplida el 21 de octubre de 2003, y de la que conforme a la pormenorizada reseña que realiza, resultarían las condiciones deplorables del lugar en el que el equipo permaneció almacenado y los daños que reclama er fs. 171/173). Finalmente la actora indica que, el 14 de abril de 2005, se procedió al secuestro y a la entrega del tomógrafo de su propiedad, labrándose el acta de constatación del estado de aquel que reseña a fs. 173/173 vta.

y, acto seguido, fue trasladado por aquella a la Provincia de San Luis en donde permanece "...convertido en un costoso equipo, sin utilidad alguna y sin poder ser explotado" (fs. 174).

En cuanto a la fundamentación jurídica de su reclamo sustenta la responsabilidad que le atribuye al Estado Nacional en la actuación ilícita de sus funcionarios (pertenecientes a la Aduana Nacional, a la Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Desarrollo Social), puesto que han sido aquellos los que dictaron actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico.

Aduce que se le ha ocasionado un daño cierto y concreto pues ha sido privado ilegítimamente del equipo médico que adquirió sin poder obtener las ganancias derivadas de su explotación y, al ser recuperado en un "estado calamitoso" —tras la incorrecta manipulación y conservación-, deberá afrontar la reparación del mismo (fs. 177 vta. y 180).

Concretamente, reclama la reparación de los daños emergentes consistentes en el costo de reparación del equipo médico, más los gastos efectuados para lograr la recuperación de aquel (vgr. honorarios de los abogados, gastos de traslado del equipo a la ciudad de San Luis) y el lucro cesante, esto es, la ganancia de la que fue privado a raíz de que el bien ha sido incautado ilegalmente (fs. 181/181 vta.). Precisa en detalle el quantum de la reparación que peticiona: $ 6.223,55 por los gastos

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1480 
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