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Fallos: 338:1376 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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según la redacción que le da la Constitución sobre la base del origen y antecedentes históricos de nuestra Nación.

21) Que en ese sentido la Ley Fundamental admite, como excepción, la posibilidad de detraer de los recursos coparticipables a las contribuciones cuya recaudación, en todo o en parte, tengan una asignación específica dispuesta por el Congreso, estableciendo requisitos especiales para su validez (artículo 75, inciso 3").

El establecimiento o la modificación de tales asignaciones deben tener tiempo determinado, deben realizarse mediante la sanción de una ley especial, y esa ley debe ser aprobada por un quorum integrado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

22) Que en oportunidad de examinar el ejercicio de esta potestad no debe perderse de vista que en el artículo 3° de la ley 24.309, de declaración de necesidad de la reforma constitucional, se incluyó entre los temas habilitados por el Congreso Nacional para su debate por la Convención Constituyente "la distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos" y "el régimen de coparticipación", con el expreso objetivo de fortalecer el régimen federal. En consecuencia, cualquier interpretación que de la norma constitucional en cuestión se formule deberá guiarse por esta premisa, pues surge claro del texto de habilitación de la reforma y de los debates ocurridos en el seno de la Asamblea Constituyente que la incorporación del régimen de coparticipación ha procurado fortalecer la posición de las provincias y darle mayores garantías respecto de la distribución de los recursos financieros y fiscales a los que se refiere el artículo 75, inciso 2° (conf. expresiones del miembro informante del dictamen de la Comisión de Redacción ante el Plenario de la Convención Constituyente de 1994, convencional Marín, "24 Reunión - 3" Sesión Ordinaria [Continuación] 4 de agosto de 1994, página 3173; convencional Bulacio, página 3239; convencional García, página 3247; convencional Berhongaray", "25 Reunión — 3° Sesión Ordinaria [Continuación] 5 de agosto de 1994", página 3295).

Por otra parte, es necesario destacar que las asignaciones específicas de recursos coparticipables constituyen transferencias de ingresos de las provincias a favor de algún sector especial. Es por esta

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1376

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