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Fallos: 338:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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que esos decretos establecían deducciones de la masa coparticipable con destino a los gastos vinculados directa o indirectamente a la percepción de los impuestos que la integraban y al financiamiento de la Dirección General Impositiva.

El segundo párrafo, reafirmando ello por su ubicación tan inmediata, debe entenderse como el compromiso de no efectuar otras retenciones a la masa que las convenidas, es decir, entre otras cosas, a no reincidir pretendiendo efectuar detracciones para el financiamiento de conceptos que no estaban previstos, al menos de manera expresa e indubitada; porque si efectivamente la intención hubiese sido la contraria, lo lógico hubiera sido incluir en el Pacto la conformidad provincial para darles otro destino, máxime cuando el Sistema Previsional no podía convertirse en un mero destinatario del remanente de esos gastos operativos, pues ello hubiese importado contradecirla letra y el espíritu del Acuerdo.

En este análisis resulta corroborante también la conclusión a la que llegó la Comisión Federal de Impuestos por intermedio de su Comité Ejecutivo mediante la resolución general interpretativa 17/94 del 29 de junio de 1994 (B.O. 6/7/1994).

29) Que cabe añadir —como elemento confirmatorio de la conclusión expresada- que el Estado Nacional indicó al referirse a los "otros gastos operativos" que contemplaba el Acuerdo Federal de 1992, que esos fondos eran utilizados por la ANSeS solo para pagar gastos relativos a la seguridad social (fs. 194).

30) Que las razones expuestas determinan la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078; sin embargo la Corte se ve precisada a ponderar dos elementos más, uno el cambio de sistema que importó la sanción de la ley 26.425, y otro la alegada incidencia que esta decisión tendría en el régimen previsional.

31) Que con relación al primer punto, corresponde reconocer que con la sanción de la ley 26.425 se establecieron modificaciones sustanciales en el Sistema de Seguridad Social regulado por la ley 24.241 y sus modificatorias, tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por el régimen de reparto.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1381

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