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Fallos: 338:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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declaró la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto de necesidad y urgencia y su prórroga. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo".

Considerando:

1 Quela Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Axa Seguros Sociedad Anónima, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., Chubb Argentina de Seguros S.A., El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., Caja de Seguros Sociedad Anónima, La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima, La Meridional Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A., Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A., promovieron demanda contra el Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declare la invalidez de los artículos 2" del decreto 1654/2002 y 2° del decreto 1012/2006 (ratificatorio del primero). Puso de resalto que la norma impugnada permite que las empresas de transporte aerocomercial nacionales puedan asegurar los riesgos de jurisdicción nacional en compañías aseguradoras del exterior, que no están sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin observar el régimen establecido por la ley 20.091 y violando los artículos 2 y 3° de la ley 12.988 en cuanto prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. Por otra parte, expresaron que el artículo 192 del Código Aeronáutico establece que los seguros de los explotadores nacionales de aeronaves deben ser contratados con aseguradoras que reúnan los requisitos exigidos por la ley 20.091, la que contempla la nulidad de pleno derecho de los contratos de segu

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1053

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