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Fallos: 337:181 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT. Asimismo recalca que se vulnera el principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio y por consiguiente el derecho de propiedad.

Con relación a la condena señaló que la sentencia se pronunció extra-petita al resolver sobre un punto que no constituyó objeto de reclamo y se altera el principio de congruencia al declarar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT cuando no fue planteado por la actora. Agrega que, por el contrario, la parte actora invocó en su demanda el tope correspondiente a los Agentes de Propaganda Médica y nunca planteó la inconstitucionalidad de aquella norma. Afirma que en la demanda el actor afirmó ser Agente de Propaganda Médica en cuanto realizaba las labores de promoción y difusión de productos regulado por el Convenio Colectivo 119/75 y por lo tanto la alzada no pudo sino con arbitrariedad decidir que el actor resultaba ser un Viajante de Comercio contemplado por el Convenio Colectivo 308/75. De este modo la Cámara, por un lado, admite las diferencias salariales con fundamento en este acuerdo de Viajantes y, por el otro, reconoce para el cálculo de la indemnización por despido el convenio de Agentes de Propaganda Médica.

III-
A mi modo de ver, los agravios contra el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones del recurrente constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas -en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, lo que importa un menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos 317:1333 , 329:5908 ).

De las constancias del expediente se desprende con toda claridad que el actor reclamó en su demanda que se aplicara el tope del art. 245 de la LCT que resultara más favorable para el trabajador (ver fs. 17).

Luego la posterior decisión que implicó la supresión del tope legal con la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 violó el principio de congruencia.

Adviértase que el reclamo se fundó en que se aplique el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tenien

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-181

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