juzgó apropiado para mantener el Poder Judicial a la distancia justa de los otros dos poderes que expresan más directamente la representación democrática".
6) Que las transcripciones precedentes llevan a la conclusión de que la interpretación dada por esta Corte coincide con la sostenida por los tribunales de la causa, con respecto a los contornos que definen el equilibrio que debe procurar el Congreso de la Nación al regular la integración del Consejo de la Magistratura, según el mandato dado por los constituyentes de 1994.
Desde esta premisa, la tesis de la recurrente —que postula una hermenéutica que solo admite como reglamentación legislativa válida la que exige una participación igualitaria de todos los estamentos— es constitucionalmente objetable; y esta comprensión equivocada ha llevado a que el demandante no haya realizado demostración alguna de que la composición del órgano establecida por la ley 26.080, en vigencia según lo decidido en el punto III de la sentencia dictada en "Rizzo", legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro, omisión argumentativa que deja sin ninguna clase de sostén el planteo constitucional ventilado en el sub lite.
79) Que ello es así, pues frente a la carga argumentativa y justificatoria que pesa sobre el demandante de realizar una "demostración concluyente" del apartamiento constitucional (Fallos: 100:318 ), la asociación actora se limitó a afirmar lacónicamente que la alzada no precisó el concepto de notable desproporción en la representación; y que dejó de pronunciarse acerca de que lo sostenido en la sentencia —con base en la zona de reserva del legislador — determina una preocupación inocultable sobre el futuro del Poder Judicial; asimismo, la demandante formula interrogantes acerca de si realmente corresponde considerar a la declaración de inconstitucionalidad como la última ratio del orden jurídico.
Estas postulaciones no son consistentes con la trascendencia institucional de la pretensión que se persigue de que este Poder Judicial ponga en ejercicio la atribución constitucional que ha considerado de mayor gravedad, según lo ha señalado con énfasis y reiteración. En este sentido corresponde poner de relieve que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 329:5567 ,
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:175
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