336 2325 aquél hecho referido por el testigo al que había descalíficado su declaración y sin que tales circunstancias surgiesen del informe pericial técnico, pues el perito afirmó "Partiendo de la base que no surge del expediente una descripción detallada del accidente en donde se identifique la máquina, el componente de la máquina que produjo el atrapamiento y tracción del miembro del accidentado ni demás circunstancias que permitan reconstruir los hechos previos que desencadenaron en el accidente de autos, este Perito, no puede determinar la forma en que se produjo el mismo (v. fs. 399vta. punto ¡) [...] que no es posible afirmar, sin el conocimiento de los factores previos intervinientes, que el cumplimiento de aquellas (las normas de seguridad establecidas) por parte del operador de la máquina trefiladora, hubiese evitado el accidente de autos" (v. fs. 400, párrafo 2").
A pesar de tales imprecisiones, en cuanto a cómo sucedió el evento dañoso, el voto de la mayoría en la Cámara se apoya en el informe técnico para responsabilizar parcialmente al trabajador, pues la referencia a la prueba testifical se vincula con el declarante de fs. 189, aunque solamente para sustentar la atribución parcial de responsabilidad al empleador, en cuanto rescató de ese testimonio que el aparato no contaba con un sistema de protección (v, fs. 631, párrafo 2). A ello cabe agregar que el informe técnico destacó que ninguna de las máquinas que trabajan en "tándem" poseen sistema de corte automático para el supuesto de producirse un corte de alambre o formación de un rulo (v. fs. 403, punto c).
En tales términos, cobra relevancia el planteo de la actora en cuanto señaló en sus agravios que el perito ingeniero no pudo asegurar que el cumplimiento de las normas establecidas hubieran evitado el accidente, pues el corte del alambre según dijo, mientras se está procesando en la máquina trefiladora es un factor de riesgo durante el proceso y dicho artefacto, no tiene un sistema de corte automático para el supuesto en que se produzca un corte del alambre o formación de rulo, ni tampoco posee una jaula protectora que preserve al operario. A ello se añade la invocación de la prueba de testigos que refieren acerca de la peligrosidad de la máquina en cuanto se declaró que cuando el material viene malo, está duro, se corta y pega el latigazo, sin que los trabajadores tengan protección alguna (v. fs. 646 y fs. 191).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2325
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