vincular" (Fallos: 333:2017 ), en el que —atento las particulares circunstancias presentadas se resolvió designar a los menores involucrados un letrado especialista en la materia para su patrocinio, a fin de que fueran escuchados con todas las garantías y pudieran hacer efectivos sus derechos, de forma tal que no fueron los menores sino el magistrado interviniente quien procedió a nombrar el patrocinio letrado requerido por el Ministerio Público de la Defensa.
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pedido formulado por una menor de once años a fin de ser tenida por parte —por derecho propio y con el patrocinio de un letrado de su confianza en el juicio de tenencia entablado entre los progenitores, pues ponderando las particulares circunstancias de autos de las que surge que no se trata de una persona institucionalizada, dado que vive con su madre con quien desearía permanecer y ésta no ha sido privada de la patria potestad, la solución aportada por el a quo no aparece como irrazonable ni incurre en una restricción relevante del derecho de defensa. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO.
La circunstancia de que no resulte menester que la menor intervenga en las actuaciones en carácter de parte dadas las particularidades que presenta el caso, no resulta obice para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los arts. 12, inc. 2, de la Convención sobre los Derechos del Nino; 27, inc. c, de la ley 26.061 y 27 de la reglamentación aprobada por el decreto 415/2006 (Voto de los jueces Ricardo L. 
Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pedido formulado por una menor a fin de ser tenida por parte —por derecho propio y con el patrocinio de un letrado de su confianza— en el juicio de tenencia entablado entre los progenitores, pues habida cuenta de que la menor tiene a la fecha mas de 14 años de edad y de que en el expediente principal obra la renuncia al patrocinio de la letrada por ella elegida, sin que existan constancias de una nueva designación ni manifestación alguna de la peticionaria en ese sentido, resulta innecesario examinar si al momento de elegir a su letrada se hallaba capacitada para hacerlo, sin perjuicio de que, en las actuales circunstancias, no se advierta óbice a ello en la normativa aplicable Voto de los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda). 
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO.
Las prescripciones de la ley 26.061 -protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes— deben ser interpretadas y aplicadas en forma inte 
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1137 
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