Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

rios y, en su Caso, sancione las conductas antijurídicas, sin perjuicio de las concretas disposiciones de la Ley de Entidades Financieras sobre la prescripción de la acción que nace de las infracciones, debido a la laxitud de las causales de interrupción previstas por dicha normativa, como forma de consagrar efectivamente el derecho de defensa y debido proceso de los recurrentes según se indicó en el considerando 5".

12) Que en el sub examine, tras rechazar el acaecimiento de la prescripción en el sumario administrativo, la cámara subrayó que si bien no podía desconocerse que los actos inherentes a éste se encontraban acreditados y que habían sido celebrados sin que se cumpliera íntegramente el plazo de prescripción entre el dictado de uno y otro, el transcurso de casi veinte años en la sustanciación del sumario resultaba evidentemente contrario al principio de celeridad, economía y eficacia que rige la actividad administrativa y podría implicar una mengua en la garantía del juicio sin dilaciones indebidas fuera ya por la duración del retraso, las razones de la demora y atendiendo tanto al perjuicio concreto que a ellos les hubiera podido irrogar esa prolongación, como a la posibilidad de que éste pudiera ser reparado.

En línea con este razonamiento, señaló (fs. 1077 vta.) que la propia autoridad administrativa —una vez notificada la resolución sancionatoria— había dispuesto que fueran remitidas copias de las actuaciones a la gerencia de auditoría de servicios centrales para que analizara si habían sido cumplidos los plazos administrativos fijados por la normativa vigente, teniendo en cuenta los prolongados lapsos de inactividad procesal que evidenciaba el expediente (v. fs. 801 vta. y 802 vta.).

13) Que, pese a tales observaciones, el tribunal a quo no descalificó la validez de la resolución administrativa pues, como se señaló, su sentencia se centró —en este aspecto— en el examen de la prescripción. Sin perjuicio de ello, la prolija reseña efectuada por la cámara sobre el trámite del sumario es útil para el examen sobre la existencia de una "demora irrazonable", según las pautas ya expuestas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos