Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1278 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

A fs. 117/124, el actor amplió la demanda, solicitando la eliminación de la información de morosidad, fundando el pedido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en el artículo 26, inciso 4", de la ley 25.326.

El Juez de grado rechazó la demanda con fundamento, en lo sustancial, que las deudas no están prescriptas y por lo tanto son exigibles v. fs. 319/321). La Alzada rechazó la apelación y confirmó la sentencia recurrida con argumentos similares a los del inferior.

—I-

Al estudiar los agravios del escrito recursivo a la luz de los fundamentos de la sentencia impugnada, advierto que las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. N.122, L. XLII, caratulada "Nápoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A. s/ hábeas data" dictaminada por esta Procuración el día 19 de febrero de 2007, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

A todo evento, corresponde recordar que el artículo 24, inciso 4, de la ley 25.326, establece, en su primer párrafo, que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica financiera de los afectados durante los últimos cinco años, y que el decreto reglamentario 1558/01, aclaró que su cómputo se efectuará a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.

Vale destacar al respecto, como lo hizo la juez que votó en disidencia, que la propia entidad bancaria reconoció que las tarjetas de crédito fueron dadas de baja el 23/09/97 (Mastercard) y el 06/04/00 (Visa) y que la cuenta corriente fue cerrada el 19/08/97, antecedentes que no fueron controvertidos por los demandados. Surge, asimismo, del juicio ejecutivo agregado por cuerda, que la sentencia que condenó al actor al pago de lo adeudado por dicha cuenta, es de fecha 16/11/98, la que está firme y consentida, lo que indica que en todas las operaciones mencionadas se ha operado el plazo de caducidad de la ley citada y su decreto reglamentario. También indicó la juez mencionada que, de las constancias de autos se desprende que el recurrente adjuntó un informe de Veraz del que surge que la información desfavorable vinculada con sus operaciones con el Citibank data de 1995 y que el Banco Central

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos