acompañó datos históricos del actor como deudor del Citibank con información adversa que excede el plazo legal, que tiene su origen en los datos y calificación de sus clientes y que están archivados en sus registros que luego difunde en su calidad de banco de datos públicos confr. Fs. 98/105; el subrayado me pertenece).
Debo señalar, por otra parte, que el recurrente expuso que los plazos han transcurrido en el presente caso, donde el banco, en su carácter de cedente de datos, contiene información registrada desde 1997 sin ninguna actualización sobre la supuesta actual morosidad del accionante.
Este dato, no fue negado por la contraparte, a lo que cabe añadir que el apelante, en apoyo de sus argumentos, citó a continuación lo sostenido por la Fiscal General Dra. Alejandra Gils Carbó en la causa 79363.03 "Gabot, Claudio c/ Citibank N.A. y otros s/ amparo", en orden a que <...la falta de diligencia del acreedor en renovar su informe antes de que se cumpla el plazo quinquenal de caducidad opera a favor del titular de los datos, ya que en ese caso el registro de deuda debe ser suprimido aunque todavía sea exigible..." (v. fs. 374), consideración que también fue transcripta entre los fundamentos del dictamen al que he remitido al comienzo del presente ítem.
Por todo lo expuesto, opino que debe admitirse el recurso extraordinario interpuesto, y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de mayo de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Catania, Américo Marcial c/BCRA — (Base Datos) y otros s/ hábeas data".
Considerando:
19) Que el actor inició una acción de hábeas data contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de acceder a los datos que sobre su persona obran en la base de datos de dicha entidad ("Central de Deudores del Sistema Financiero") y contra el Citibank N.A.,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1279
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