Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1280 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

pues son las entidades financieras las que califican a sus clientes según el grado de cumplimiento de sus obligaciones y/o sus posibilidades de hacerlo, y remiten dicha información al Banco Central de la República Argentina. Adujo que mediante un informe emitido por la Organización Veraz, el 15 de marzo de 2004, tomó conocimiento de que el Citibank N.A. comunicó al Banco Central información adversa relativa a su condición de deudor de aquella entidad financiera.

Reservó su derecho a ampliar la demanda en los términos del artículo 42 de la ley 25.326, y al así hacerlo, solicitó "...la cancelación y/o supresión de la información obrante en la Base de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, en particular la información que muestra a mi mandante como deudor incobrable (calificación 5) del demandado" (ver fs. 117 a 124). Sustentó su petición en lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.326, en el artículo 16 del decreto 1558/01, y especialmente, en el artículo 26, punto 4 de la ley citada, que "...consagra el llamado "derecho al olvido" que no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona a que sean eliminados de los bancos de datos las informaciones que si bien fueron ciertas, han caducado por el transcurso del tiempo" (fs. 121).

Expresó que, aunque reconoce como hechos ciertos la existencia del saldo deudor de la cuenta corriente que poseía en el banco demandado; que incurrió en mora el 19 de agosto de 1997, y que en el juicio ejecutivo iniciado para el cobro de tal deuda, el Citibank N.A. obtuvo sentencia favorable el 16 de noviembre de 1998 -deuda que aún no ha sido satisfecha—, el almacenamiento de esta información resulta prohibido por la ley, pues la información está caduca. En su criterio, tratándose de una deuda que data del año 1997, respecto de la que se ha obtenido una sentencia favorable al acreedor en el año 1998, la información relativa a la morosidad debió ser eliminada de la base de datos en el año 2003, al transcurrir el plazo de 5 años contemplado en el artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 (fs. 120/120 vta.). Sin embargo, ensayó otras interpretaciones que condujeron también a sostener la caducidad del dato ingresado en la base de datos, al afirmar que la fecha "...a tomarse en cuenta es la del acontecimiento que causó la situación de mora, es decir 1994/1993", y que a partir de dicha fecha, "...en el BCRA se ha venido repitiendo la misma información durante más de 5 años...", con lo que se han violado las prescripciones de la ley (fs. 123).

Con relación a los saldos deudores informados por el Citibank N.A.

respecto de la tarjeta de crédito "MasterCard" y la tarjeta de crédito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos