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Fallos: 333:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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resolución que no fue impugnada, que lleva implícita la presunción de la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda.

A su vez, lejos de encontrarse desvirtuadas aquellas circunstancias que motivaron la denuncia de trato discriminatorio aquéllas, fueron corroboradas con las declaraciones de los testigos. Tampoco ha sido cuestionada suficientemente (con los agravios de fojas 358, vuelta, punto 4) la decisión que reconoce como pago a cuenta la indemnización pagada por la demandada, pues no se hizo cargo de las razones dadas en primera instancia y en la Cámara, que bastan para sustentar lo decidido en cuanto se imputó a salarios devengados desde el despido nulo hasta la reincorporación y en lo que exceda a daño moral (v.

fs. 323, párrafo 49), Por otra parte, resultaba clara la pretensión de los accionantes de remediar la actitud antijurídica mediante la privación de efectos jurídicos al despido de cinco trabajadores integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación del Personal Jerárquico del Comercio haciendo una referencia especial al art. 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad, que es reglamentado directamente por la ley 23.592, y que en definitiva es aplicado en el caso por los jueces, cuyo principio constitucional es de tal magnitud, que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad Dictamen de Fallos: 322:3578 y 324:392 ).

— HI En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja y el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 1 de abril de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2309

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