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Fallos: 333:2308 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de los actores con fundamento en la ley antidiscriminatoria N" 23.592, por entender probado que fueron víctimas de discriminación por motivos antisindicales, ordenándose su inmediata reincorporación a los respectivos puestos de trabajo (v. fs. 208/213 y fs. 316/340, respectivamente, de los autos principales).

—I-

En mi parecer, los agravios vertidos por la recurrente en cuanto a la aplicación al caso de la ley 23.592, encuentran suficiente respuesta en el dictamen de autos S.C. P. N° 1697, L. XLI. "Pellejero, María Mabel s/ amparo" del día 8 de febrero de 2008, a cuyas consideraciones y términos corresponde remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

En cuanto a los restantes agravios (v. fs. 357vta y fs. 358vta.) cabe responder que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la CN (w.

Fallos: 311:786 , sus citas, entre varios más).

Sin perjuicio de lo señalado, cabe apuntar que la recurrente no se hace cargo de los serios argumentos del fallo en lo que respecta a los fundamentos que justificaron la nulidad del despido y reinstalación de los trabajadores a su puesto de trabajo con apoyo en la ley antidiscriminatoria (N" 23.592) y no en la Ley Sindical (N" 23.551) invocada en la demanda.

En efecto, en primer lugar, como señaló el Fiscal General ante la Cámara (v. fs. 313vta.) con criterio que fue seguido por los jueces del Tribunala quo, que integraron la mayoría (v. fs. 321/322 y fs. 332, punto TIT), en autos se decidió aplicar la ley 23.592 porque los presupuestos fácticos alegados daban cuenta de la existencia de una discriminación arbitraria y en virtud del principio "iura novit curia" correspondía a los jueces la calificación jurídica de los hechos.

En segundo lugar, también se hizo mérito de que la demandada no compareció a contestar demanda y fue declarada rebelde, en una

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2308

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