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Fallos: 333:1621 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, se la desestima. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos y archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal examinó los agravios interpuestos en el recurso de casación presentado en tiempo y forma por la defensa oficial del condenado David Rubén Soria, cumpliendo con los lineamientos que esta Corte expuso en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), voto de la jueza Argibay, en el que se propició una interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el derecho constitucional a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y e 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En el mentado precedente, se afirmó que, para garantizar una revisión del fallo acorde con la Constitución Nacional, el tribunal de alzada debía dar tratamiento a todas las cuestiones planteadas por la defensa, aclarándose que ello no tenía una extensión tal que obligue al tribunal de segunda instancia a tratar asuntos no planteados (considerando 12). Más allá de esa precisión, no integró la deliberación entre los jueces de este Tribunal lo inherente a la constitucionalidad de otras normas procesales además de la mencionada, relativas a los plazos y oportunidad en que deben interponerse los agravios.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1621

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