público sobre temas de interés general y que ha sido garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.
12) Que el actor no aportó elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en la nota o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
En primer lugar, debe señalarse, como lo hizo la señora Procuradora Fiscal, que la nota del 4 de enero de 1998, examinada por los jueces de la causa, no puede ser analizada de manera fragmentada. Por el contrario, dicha nota debe analizarse en su propio contexto. Esto es, la referida nota contiene diversas afirmaciones. Varias de esas afirmaciones aparecen atribuidas a diversas fuentes que resultan identificables y cuya veracidad puede comprobarse. Por ejemplo, la exclusión del actor de la lista de peritos en balística por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (cuya revisión fue desestimada por esta Corte en Fallos: 321:3542 en tanto la cámara la había fundado debidamente en la carencia de éste de título habilitante), los reparos formulados por el juez en lo Penal de San Martín Carlos Sorondo, la investigación del ataque de Diego Maradona a varios periodistas tramitada en los tribunales de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y la opinión de "uno de los peritos judiciales consultado por el diario" cuya lista estaba integrada sólo por tres expertos. Las restantes afirmaciones, básicamente las que referían a la supuesta ayuda o favor de Locles a diversos policías investigados por homicidio, son expresiones que traducen, por un lado, un estilo propio del género periodístico y, por otro, la impronta vehemente, penetrante y ardorosa del periodista que firmó la nota.
En segundo lugar, la nota del 4 de enero de 1998 no puede ser analizada en forma disociada de la nota del 29 de diciembre de 1997 invocada en la demanda. Es cierto que esta última quedó fuera del examen por parte de los jueces de la causa; pero no menos cierto es que ella sirve para determinar el contenido de las afirmaciones de la segunda nota que se alegaron como difamatorias. Si ello es tenido en cuenta, es claro que, en el caso, las afirmaciones de la nota en cuestión se ubican en un contexto mayor.
En ese sentido, no puede desconocerse la ya mencionada significación de la tarea que, como perito, Locles ha cumplido en diversas
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1347
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