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Fallos: 333:1046 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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nos, a la sentencia dictada el 28 de agosto de 1984 en el caso "Aníbal Roque Baeza" (Fallos: 306:1125 ), doctrina reiterada inmediatamente en "Constantino Lorenzo" (Fallos: 307:2384 ), se mantiene inalterada hasta el presente.

En efecto, en la causa "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción)" (Fallos: 331:1364 ), el Tribunal rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad recordando que el demandante no podía "... [expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (arg. Fallos: 321:1352 )]... [De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes del gobierno..., deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the War, 418 US. 208, espec. págs. 222, 226/227, 1974, Fallos: 321:1252 )].... Que, en relación a ello, cabe poner de manifiesto que el "ciudadano" es un concepto de notable generalidad, y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia un interés "especial", o directo", inmediato", "concreto" o sustancial que permita tener por configurado un "caso contencioso"]".

La existencia de un interés particular del demandante en el derecho que alega, exigido por la invariable interpretación que la jurisprudencia de este Tribunal ha recibido de la doctrina constitucional de los Estados Unidos, no aparece como un requisito tendiente a eludir cuestiones de repercusión pública sino a fin de preservar rigurosamente el principio de la división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional. Este Departamento del Gobierno Federal, como se ha enfatizado en el precedente "Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de" Fallos: 328:3573 ) debe ser preservado de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno.

7") Que la legitimación de Enrique Thomas fundada en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación dista mucho, también, de ser un tema novedoso en la doctrina de los prece

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1046

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