evaluar, sin exceder el ámbito propio de su jurisdicción, si la cláusula que eximía de responsabilidad a la aseguradora era conforme al ordenamiento legal y declarar su nulidad absoluta y manifiesta, sin que las argumentaciones de la recurrente —que no contestó el traslado de la expresión de la contraria— resulten suficientes para demostrar la irrazonabilidad o arbitrariedad de lo resuelto.
que la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. se encuentra en concurso preventivo y, por lo tanto, los usuarios o terceros damnificados que sufren daños indemnizados con montos inferiores al de la franquicia quedan sujetos a los términos del acuerdo homologado, con las implicancias e incertidumbres que ello conlleva.
De este modo, invocando el art. 37 de la ley 24.240, que consideraron aplicable al caso, los magistrados integraron el contrato con la siguiente cláusula: "El asegurado participará en cada siniestro con un 10 de la indemnización que resulta de la sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, en tanto no supere el 1 de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento...
—I-
Contra este pronunciamiento, la compañía de seguros dedujo el recurso extraordinario de fs. 810/831 que, denegado a fs. 863, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, alega que la sentencia es arbitraria, pues prescinde del derecho vigente, carece de fundamentación, realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico y viola derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional arts. 16, 17, 18 y 28).
En este sentido, aduce que la aseguradora sólo responde en la medida del seguro y como consecuencia de la obligación asumida de mantener la indemnidad del patrimonio del asegurado (arts. 109 y 118 de la ley 17.418) y agrega que la prima que percibe posee directa relación con el riesgo cubierto, en beneficio de la propia compañía y de la totalidad de sus clientes. Por ello, sostiene que la sentencia incurre en una contradicción cuando confirma estos principios inherentes a la actividad aseguradora y, al mismo tiempo, califica de "burla" dicha práctica desconociendo la necesaria delimitación del riesgo asumido para no provocar un grave desequilibrio en el conjunto de las operaciones.
Por otra parte, se agravia porque la Cámara afirmó que su parte obró de mala fe al contratar el seguro de responsabilidad civil con franquicia, cuando ello no surge de ninguna constancia del expediente ni fue alegado por las partes. Al respecto, manifiesta que el único obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil en el marco del contrato de concesión era Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., sin que pueda obligarse a la aseguradora a dar cumplimiento a los requerimientos de dicho contrato por ser un tercero ajeno a la relación. Con respecto al pertinente control estatal, señala que del Pliego de Bases y Condiciones Generales se desprende que la autoridad de aplicación del servicio ferroviario era la única que podía ejercerlo, tanto sobre las condiciones de las pólizas de seguro a contratar como también sobre la efectiva cobertura de todos los riesgos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2421
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