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Fallos: 332:2389 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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terminar, como tesis, que en caso que los acreedores en pesos impongan mediante la mayoría integrada en esta única categoría, una condición que implique una exacción patrimonial implícita a los acreedores en moneda extranjera, ello representa, a priori, una situación abusiva...".

Con el objeto de descartar esta última hipótesis, según se expresó en la sentencia, "...el Tribunal requirió a la sindicatura... la provisión de cierta información complementaria en relación con la integración cualitativa y cuantitativa de las mayorías del acuerdo" (fs. 9062).

"Según información provista por la sindicatura en función de ese requerimiento, fueron verificados créditos de obligacionistas en un total de U$S 30.897.937,80... y respecto de los créditos en moneda extranjera de causas diversas a obligaciones negociables en la suma de U$S 414.656.065,87..., esto arroja un total verificado de U$S 445.554.003,67".

"Acreedores que acumularon en conjunto la suma de U$S 336.208.436,08 (obligacionistas = U$S 27.777.140 + no obligacionistas = U$S 308.431.296,08) prestaron conformidad con la propuesta de acuerdo formulada por la concursada, en la cual se disponía la conversión de sus acreencias".

"En otras palabras, el 75 —computado por el capital— de los acreedores en moneda extranjera prestaron su conformidad al acuerdo (LC 19), y dispusieron así de la reserva de valor que tenía la divisa de pago de las obligaciones originarias, en función del acuerdo concursal que novaría luego de tales prestaciones (LC 55)".

"Lo expuesto aquí parece suficiente para concluir que no ha mediado una discriminación arbitraria por parte de la concursada, ni ha existido un ejercicio abusivo del derecho de aceptar una propuesta por parte de una mayoría de acreedores con créditos en pesos, por sobre los derechos de propiedad de los acreedores quirografarios concurrentes con acreencias en dólares estadounidenses".

"Como fue dicho antes, han sido éstos quienes han dispuesto en abundante mayoría de capital por sobre el porcentual en dólares del total del pasivo computable".

"Destácase que la conformidad prestada por los acreedores con créditos en pesos sólo alcanza el número de seis (el 16,22 del total

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2389

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