parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 8746/8784.
39) Que la señora Fiscal General expuso en el recurso extraordinario los siguientes agravios: a) que "la sentencia omitió tratar el planteo introducido en el punto 5.5." de su dictamen, relativo a que por haberse exigido la presentación de un certificado de bloqueo emitido por las entidades depositarias, muchos obligacionistas no habrían podido ingresar a la asamblea puesto que para ellos habría sido "imposible" obtenerlo (fs. 8794 y sgtes.). En este sentido expresó que: "Dado que la concursada eligió colocar los títulos a través del sistema de depósitos colectivos en el exterior, que no emiten los requeridos certificados de bloqueo a los beneficiarios finales, resulta contrario a sus propios actos que luego impidiera la participación de los obligacionistas a la asamblea, invocando la ausencia de tal documento" (fs. 8796 vta.).
Sostuvo, además, con sustento en lo dispuesto por el último párrafo del art. 4 del decreto 677/01, que —contrariamente a lo sucedido— debieron ser aceptados los certificados de bloqueo expedidos por los bancos custodios, que son los únicos que tienen la identificación de los beneficiarios finales y, por ende, están en condiciones de emitir dichos certificados (fs. 8797 vta. y 8798); b) que carece de respaldo la afirmación de la concursada acerca de que aun computando a los obligacionistas rechazados, de todos modos, se llegaría a las mayorías legales, pues, según adujo la señora Fiscal General, "Si hubieran podido ingresar los acreedores ilegítimamente rechazados, el capital computable por votos negativos hubiera sido mayor" (fs. 8799). Expresó que, si bien en la asamblea de obligacionistas hubo un fuerte rechazo de la propuesta, dicha circunstancia no tuvo incidencia en la votación del acuerdo, pues agrupados los votos conforme con lo dispuesto por el art. 45 bis de la LC, y al no conformar aquéllos una categoría específica, a los efectos de obtener el cómputo de las mayorías resultó dirimente el voto de los bancos (fs. 8799 vta.). En síntesis, expresó que la aprobación del acuerdo se obtuvo mediante un mecanismo fraudulento que consistió en negarle a los obligacionistas extranjeros su participación en la asamblea que votó el acuerdo (fs. 8800); €) criticó la decisión de la cámara en el sentido de no considerar "abusiva" la propuesta, y dar por cierto la afirmación de la concursada acerca de que la quita alcanzaba el 80 del valor de los créditos, sin atender a lo sostenido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en relación a que dicha quita oscilaba entre el 99,34 y el 85,2, según se entendiera que el crédito quedaba alcanzado, o
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2383
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