332 denegación del recurso extraordinario— resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente a la tasa de justicia, atenta la remisión normativa allí mencionada.
3") Que, en tales condiciones, en orden a la correspondencia que existe entre el deber de integrar el aludido depósito y el de satisfacer la tasa de justicia, no cabe exigir previamente el cumplimiento de aquel recaudo para proceder al examen de la queja, cuando aún no se ha determinado la existencia de la obligación de abonar la referida tasa (conf.
doctrina de Fallos: 326:380 ), por estar ella precisamente cuestionada por el apelante a través del recurso deducido para ante esta Corte.
Por ello, se resuelve que la integración del depósito queda sujeta a lo que se decida en su momento respecto de la procedencia de la queja.
Notifíquese y solicítense las actuaciones principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Rosa Stirmer, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Hereter.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial N° 7 y Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones.
PROVINCIA DE MISIONES c/ ESTADO NACIONAL
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Corresponde rechazar la demanda deducida por la Provincia de Misiones contra el Estado Nacional, a fin de que se deje sin efecto la resolución 158/95 de la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación —en cuanto determina el alcance de la "fuente hidroeléctrica", en los términos del art. 43 de la ley 15.336 texto según la ley 23.164) y la forma de distribuir las regalías del aprovechamiento binacional de Salto Grande-, así como de todos los actos administrativos posteriores dictados en su consecuencia, porque la excluye de las regalías que venía percibiendo por el citado complejo hidroeléctrico, pues la resolución cuestionada respeta los parámetros impuestos por el decreto 141/95 —que fija el criterio de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:212
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